A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Triple A Sa Esp·Demandado Promotor Del Acuerdo De Restructuracion De Pasivos Del Municipio De Soledad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de controversias concursales sobre reestructuración de pasivos de entidad territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Administrativo de Barranquilla y la Superintendencia de Sociedades.
Dicho conflicto se originó porque la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. interpuso acción de controversias concursales ante la superintendencia de sociedades, en contra del municipio de soledad en el atlántico. las pretensiones de la demanda se dieron sobre el reconocimiento de unas acreencias sobre un acuerdo de restructuración de pasivos del municipio precitado, en donde por un procedimiento anterior, se les reconoció dicha deuda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, la competencia le corresponde a la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 550 de 1999, habida cuenta de que se trata de una controversia que versa sobre la ejecución de un acuerdo de restructuración de pasivos de una entidad territorial.
Con base a lo anterior la Corte decide remitir el expediente a la Superintendencia de Sociedades para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Barranquilla y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P en contra de del promotor del acuerdo de reestructuración de pasivos del Municipio de Soledad, Atlántico y el Municipio de Soledad.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente a la Superintendencia de Sociedades para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.